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"La Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger,
en lo que concierne al tratamiento de los datos personales,
las libertades públicas y los derechos fundamentales de las
personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad
personal y familiar" (LOPD 15/1999,Art. 1).
Es una obligación legal que toda persona física o jurídica
que
intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos
personales debe cumplir con el fin de garantizar la seguridad de los datos, y evitar la apertura de
inspecciones por parte de la AEPD, y, en su caso, de los correspondientes procedimientos sancionadores.
La LOPD y el RD 1720/2007 clasifican los datos de carácter personal en función de su sensibilidad,
estableciendo tres niveles de seguridad, BASICO, MEDIO Y ALTO, obligando a aplicar unas medidas
deseguridad para su tratamiento y protección.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD 15/1999, entró en vigor el 1 de
Enerodel 2000. El plazo legal para que las empresas y profesionales se adapten a dicha Ley expiró el
día
1 deEnero de 2003.
Las infracciones de las disposiciones de la LOPD 15/1999 por parte de las entidades y profesionales,
originan sanciones por cuantías que oscilan entre los 900 € y 600.000 €.
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