PIDA PRESUPUESTO
"La Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar" (LOPD 15/1999, Art. 1).
Es una obligación legal que toda persona física o jurídica que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos personales debe cumplir con el fin de garantizar la seguridad de los datos, y evitar la apertura de inspecciones por parte de la AEPD, y, en su caso, de los correspondientes procedimientos sancionadores.
La LOPD y el RD 1720/2007 clasifican los datos de carácter personal en función de su sensibilidad, estableciendo tres niveles de seguridad, BASICO, MEDIO Y ALTO, obligando a aplicar unas medidas de seguridad para su tratamiento y protección.
La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD 15/1999, entró en vigor el 1 de Enero del 2000. El plazo legal para que las empresas y profesionales se adapten a dicha Ley expiró el día 1 de Enero de 2003.
Las infracciones de las disposiciones de la LOPD 15/1999 por parte de las entidades y profesionales, originan sanciones por cuantías que oscilan entre los 900€ y 600.000€.
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